Por otra parte, con fecha 18 de diciembre se publicó la Orden IET/2735/2015, de 17 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se
aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos. Esta Orden establece los parámetros retributivos correspondientes al primer
semestre del año 2016 para las instalaciones de cogeneración.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre plasmada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, articula las bases del marco retributivo que permita a las
instalaciones de producción de energía eléctrica adscritas a este régimen cubrir los costes
necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y
obtener una rentabilidad razonable, estableciendo un régimen retributivo sobre parámetros
estándar en función de las distintas instalaciones tipo. En este sentido, tanto el artículo 14.4
de dicha Ley, como el artículo 20 del Real Decreto, establecen el sistema de actualización de
los parámetros retributivos de las instalaciones tipo. Para aquellas instalaciones cuyos costes
de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, la Orden IET/1345/2015,
de 2 de julio, desarrolla los citados artículos e introduce una metodología de actualización de
la retribución a la operación, de aplicación semestral.
En la mencionada regulación se contempla la revisión de las estimaciones de precios de
mercado de producción para los tres primeros años del periodo regulatorio correspondientes a
los ejercicios 2014, 2015 y 2016 ajustándolas a los precios reales del mercado de forma que
según el art. 22 del Real Decreto 413/2014 relativo a la estimación del precio de mercado y
ajuste por desviaciones en el precio del mercado, indica en su apartado 3 que cuando el precio
medio anual del mercado diario e intradiario se encuentre fuera de los límites marcados por el
reglamento, se generará, en cómputo anual, un saldo positivo o negativo, que se denominará
valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado. Así, el valor de ajuste por desviación
en el precio del mercado se calculará de forma anual.
En este sentido, con fecha 7 de diciembre de 2016, se publicó en el portal del Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta de Orden, por la que se actualizan los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos de aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2021,
junto con su memoria de análisis de impacto normativo, a los efectos previstos en el artículo
26.6 de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, donde, entre otros, han sido publicados los importes
del ajuste por desviación del precio de mercado para cada año e instalación tipo. El 22 de
febrero de 2021, se publicó el Real Decreto definitivo que no incluye modificaciones.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
la protección de los consumidores, establece una exención del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de Energía Eléctrica (en adelante “IVPEE”) por 6 meses, a partir del 1 de octubre de
2021, y una exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos
destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad
o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas (en adelante “Céntimo
Verde”) de manera indefinida, a partir del 1 de octubre de 2021. Este gravamen fue pensado para
desincentivar el uso de fuentes de energía ligadas a hidrocarburos, pero ha provocado el efecto
de encarecer los precios de la electricidad en el mercado mayorista cuando tecnologías como el
gas fijan los precios.